Artículo 45°.- Obtención de grados
y títulos
La obtención de grados y títulos
se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad
establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los
siguientes:
45.1.- Grado de Bachiller: requiere haber
aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de
investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés
o lengua nativa.
45.2.- Título Profesional: requiere del
grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia
profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades
adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la
universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
45.3.- Titulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere
licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios
de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de
cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una Tesis o un trabajo
académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.
45.4.- Grado de Maestro: requiere haber
obtenido el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de
investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una
duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de
cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua
nativa.
45.5.- Grado de Doctor: requiere haber obtenido el Grado de
Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de
seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64)
créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original,
así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser
sustituidos por un lengua nativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario